La sola existencia
de una contabilidad B en el Partido Popular implica haber cometido varios
delitos no prescritos.
Separar la responsabilidad penal de la política es algo que se
predica, pero no solo no se practica, sino todo lo contrario. Así, la
responsabilidad penal se emborrona; y más cuando se intenta presionar para
orientar el proceso en beneficio propio. Por ejemplo, desde que a finales de
2012 aparecieran nuevos indicios en contra de Bárcenas, su causa vivió un
eterno trimestre en el limbo, hasta que una aparente cuestión de competencia la
desatascó y aquí estamos. ¿Por qué? En mi opinión por algo que, pese a su
evidencia, no se ha explicitado. Bárcenas viene, procesalmente hablando, de
Gürtel, pero es Gürtel lo que se integra en Bárcenas y no al revés. Dicho de
otro modo, Gürtel, primero en el tiempo judicial, es una manifestación del
sistema de financiación del PP, que encarna Bárcenas, como encargado, más o
menos leal o aprovechado, de la trama.
Al separar la responsabilidad penal de la política, dejamos de lado
pagos y cobros ilegítimos y desvergonzados de las dos últimas décadas, pero
inasequibles por razones de seguridad jurídica a la acción de la justicia penal
o de la inspección administrativa. Ahora nos centramos en lo contemporáneo, en
lo que se puede juzgar con plenitud jurídica y física, al menos en parte, si no
se revelan incumplimientos bancarios como los detectados en la instrucción del caso Millet. Se va a dilucidar ahora si
hay delitos fiscales, en el PP, desde 2007 para acá.
Pero el delito fiscal es meramente instrumental. Si existe, ¿a qué se
debe? Si existiera, sería porque habría una caja B, de enormes proporciones,
destinada a financiar un partido muy costoso en todos los sentidos. Pero esa
eventual caja B no se nutre de productos de rifas, bingos o verbenas. Se nutre
de sustanciosas aportaciones de sujetos, individuales o corporativos, que ven
en el triunfo o mantenimiento de una determinada opción política una suculenta
fuente de ingresos. ¿Por qué alguien habría de donar dinero, bienes o servicios
a un partido con aspiraciones o realidades gubernamentales? ¿Para respirar
mejor aire? ¿Para dotar debidamente escuelas, hospitales y centros de
investigación? ¿Para levantar y mantener adecuadas infraestructuras? La
respuesta es sí, si el donante puede hacer todo eso a cargo de las
Administraciones. Beneficio que debe compensar por supuesto el gasto no
declarado.
Sin embargo, la ley, no siempre tan mala como se quiere hacer ver,
pero sí inoperante en la medida en que los controladores son sucursales de los
controlados, impide a quienes contratan con las Administraciones donar ni un
céntimo a los partidos, ni fuera ni dentro de campañas electorales. Y lo
prohíbe sin excepciones.
Así las cosas, las donaciones de dinero, bienes o servicios han de ser
forzosamente no solo anónimas, sino opacas. Por su volumen y complejidad
figuran en la contabilidad B —la que no se remite a ningún organismo de
control, ni en directo ni en diferido— de los beneficiarios, pero también de
los donantes, extremo este que casi siempre se pasa por alto. Al delito fiscal
por no declarar ingresos se añaden los delitos contables que cobijan el
entramado tanto de donantes como de beneficiarios. Como tampoco es pensable que
estos enjuagues se lleven por donantes y donatarios a pleno conocimiento de
socios y militantes, respectivamente, se nos presentan más falsedades
contables, que colman el grado de irritación ciudadana (y partidaria) con los
sobresueldos opacos o desfigurados de ilegales gastos de representación y otras
gabelas.
Todo este entramado, por ahora, para los últimos 5 años, y, quizás,
sin mayor dificultad 10, comporta la presunta comisión de delitos fiscales y
contables, falsedades mercantiles, prevaricaciones y malversaciones, consumadas
o intentadas, tráfico de influencias y cohechos. Interesante esta última figura
delictiva, pues para que se aprecie como consumada no requiere ni que el
soborno se haya materializado, esto es, que se haya entregado el importe venal,
ni que se haya realizado la acción administrativa pretendida, lícita o ilícita.
Basta con probar el concierto ilegal entre corruptor privado y corruptor
público.
Como puede verse, los dirigentes del partido político que pueda estar
inmerso en estos tejemanejes que nos tienen en vilo no carecen de motivos para
estar inquietos. De estas fechorías tan delictivas como antidemocráticas —no ha
de pasarse por alto esta calificación— responden, en las corporaciones
privadas, quienes las hayan practicado, ordenado y aprobado, por un lado, y, a
sabiendas, les hayan dado cobertura jurídica, con declaraciones falsas. En los partidos
políticos, quienes hayan recibido directamente los importes, los hayan
distribuido y quienes hayan organizado, aprobado, consentido y ocultado esta
captación de fondos. Y también estos mismos, junto con los prevaricadores y
malversadores, si los hubiere, en cada una de las concretas Administraciones
implicadas en contratos públicos concedidos antes de nacer, como consecuencia
de la opacidad creada al efecto.
En fin, aunque el panorama no es nada alentador en lo ético, parece
que empieza, por fin, a aclararse en lo judicial. Si además la justicia tuviera
los medios necesarios y no se le recortara cada día un poco más, cabría
razonablemente esperar que a medio plazo habría personal apartado de la
política y a buen recaudo.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de
la Universidad de Barcelona e investigador principal del Grupo “Estrategias
preventivas y reactivas contra la corrupción”.
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