El
informe del Consell Assessor per a la Transició Nacional desgrana, una a
una, las opciones que Catalunya tiene para alcanzar la independencia,
desde las vías legales y el acuerdo con el Estado hasta otras vías
legítimas como la declaración unilateral.
Las cartas están encima de la mesa del Govern. El
primer informe entregado el pasado jueves por el Consell Assessor per a
la Transició Nacional (CATN) desgrana, una a una, todas las opciones
conocidas que Catalunya tiene para ejercer el derecho a decidir e
implementar el resultado que de dicho ejercicio se derive. Se pueden
discutir las estrategias recomendadas por el voluminoso informe de más
de 200 páginas, titulado ‘La consulta sobre el futuro político de
Catalunya’, pero difícilmente se pueden rebatir los fundamentos
jurídicos sobre las que se sustentan. En primer lugar, el CATN -órgano
asesor nombrado a dedo por el Govern- analiza el apoyo con el que cuenta
el derecho a decidir -que no el sí a la independencia- en la sociedad
catalana, para lo que analiza las encuestas más amplias y los últimos
resultados electorales, situando el apoyo en un 75% de la población,
frente a un 20% que se opone y un 5% al que le es indiferente.
A continuación desgrana los argumentos que, según el Consell,
legitiman el derecho a decidir, destacando por delante de todos dos: las
razones históricas -Catalunya tuvo durante siglos instituciones
estatales, que fueron eliminadas militarmente- y, sobre todo, las
democráticas, difícilmente rebatibles -sobre el papel, la práctica es
otra- en la UE que recibió el premio Nobel de la Paz.
Cinco vías legales
Hecha la introducción, el informe presentado por el presidente del
CATN y exvicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver
Pi-Sunyer, entra a fondo en el análisis de las vías legales para ejercer
el derecho a decidir, insistiendo en que el marco jurídico español
permite hasta cinco alternativas para poder hacerlo. De hecho, una de
las obsesiones del informe es demostrar «la voluntad de la Generalitat
de llegar a un acuerdo con el Estado, proponiendo tantas vías legales
como sea necesario», con el objetivo de que, si el Estado español sigue
cerrando todas las puertas, quede de manifiesto que «el rechazo no
responde a motivos jurídicos sino a políticos».Entrando en materia, el documento distingue entre las vías catalanas, procedentes de leyes aprobadas por el Parlament, y las vías estatales, que obedecen a la legislación estatal. En la primera se sitúan la ley de consultas por vía de referéndum aprobada en 2010 por el tripartit y la ley de consultas no refrendarias que tramita en la actualidad el Parlament y que debería aprobarse este otoño. Entre las vías estatales encontramos el artículo 92 de la Constitución, que regula los referendos autonómicos; el artículo 150.2, que contempla la transferencia o delegación de competencias a las autonomías; y finalmente, la opción de reformar la Constitución para que las autonomías puedan convocar directamente referendos.
Las vías ya eran conocidas, pero la novedad del informe radica en sus recomendaciones, en las que abogan por intentar aplicar primero una de las vías catalanas, posteriormente una de las estatales y, si el Estado bloquea todas las opciones, plantear una reforma de la Constitución. Con esto quedaría clara la negativa del Estado, pero implicaría retrasar bastante el proceso, dada la lentitud propia de un proceso como este, al que se añade el factor de que los tiempos quedarían entonces bajo el control del Estado. Se trata de algo admitido por el propio Viver Pi-Sunyer, que también habló de la necesidad de «no eternizar» el proceso.
El informe también analiza los marcos legales que ofrecen la UE y la legalidad internacional para convocar la consulta. Destaca que existen derechos y principios jurídicos internacionales -como el de la democracia, la autodeterminación y la protección de minorías nacionales- que, pese a no ser justiciables, sí que tienen efectos jurídicos a la hora de legitimar una consulta en las instancias internacionales.
La pregunta y la fecha
En el sexto punto del informe se abordan «los elementos
configuradores de la consulta», entre los que destacan la pregunta que
se debería hacer y la fecha en la que se debería convocar.Sobre la primera, el CATN pide «claridad y neutralidad», por lo que considera que la mejor opción es la escocesa, que adaptada quedaría así: «¿Catalunya debe ser un país independiente?». La pregunta resulta sencilla y diáfana, pero supondría un paso adelante para el Govern y el propio president, Artur Mas, que hasta ahora siempre han evitado la expresión «independencia», decantándose por la más interpretable de «Estado propio».
De esta manera, el informe muestra su preferencia por una pregunta simple a la que haya que contestar con un sí o con un no, aunque no cierra la puerta a una pregunta múltiple con más de dos opciones. Sin embargo, recomienda que en este caso sea una pregunta doble, en la que primero se pregunte sobre si se quiere la independencia y, en segundo lugar, en caso de votar no, que se pregunte sobre si se desea el mantenimiento de la situación actual, se apuesta por un modelo federal como el que defiende el PSC o por un modelo confederal como el que abandera la Unió de Josep Antoni Duran i Lleida. El razonamiento: es necesario que haya una opción ganadora para obtener un resultado claro.
Sobre la fecha, el informe analiza cuatro condicionantes: el imperativo legal de que no haya unas elecciones cercanas -las europeas son en mayo de 2014-, las recomendaciones del Consejo de Europa de que no haya fechas cercanas que puedan afectar a la neutralidad del proceso -en el caso catalán son la Diada del 11 de setiembre y el referéndum escocés del 18 del mismo mes-, la necesidad de tener tiempo para preparar adecuadamente la consulta y, finalmente, la conveniencia de respetar el acuerdo entre CiU y ERC y convocar la consulta a lo largo de 2014.
Con estas premisas sobre la mesa, el informe recomienda realizar la convocatoria entre finales de 2014 y principios de 2015, momento en el cual el informe considera que no habrá otras elecciones a la vista y se habrán pasado los efectos de la Diada y del resultado escocés.
Sobre la implementación del hipotético resultado, el CATN señala que «pese a que los referéndums y consultas son jurídicamente `consultivos', generan consecuencias políticas innegables». Por lo tanto, el informe asegura que, tras la consulta, la Generalitat y el Estado deberían negociar la aplicación del resultado, sin desdeñar la validez de una mediación internacional en caso de que Madrid no acepte las consecuencias del resultado.
Finalmente, si el Estado se niega a aceptar ninguna de las cinco vías legales, el informe considera que se abren las vías legítimas, entre las que destaca las elecciones plebiscitarias. No se trataría de unos comicios convocados por Mas como plebiscitarios, sino un adelanto electoral que, posteriormente, los partidos convertirían en un plebiscito, incorporando como primer punto la independencia.
Si el resultado de dichas elecciones arrojase una mayoría parlamentaria a favor de la independencia, el informe considera legítimo que, de acuerdo con la voluntad popular expresada en las urnas, el Parlament realice una declaración unilateral de independencia, añadiendo que «desde la perspectiva del derecho y la práctica internacional, no constituye un ilícito internacional». De hecho, esta vía requeriría, muy probablemente, algún tipo de mediación internacional, ante la previsible negativa del Estado a aceptarla.
De esta manera, el CATN vuelve a poner encima de la mesa la opción de la declaración unilateral. Una vía rechazada hace algunas semanas por el propio Mas, pero que, vista la cerrazón que ha mantenido el Estado hasta ahora, se convierte en una de las pocas opciones viables. Una vez más, en manos de CiU y del Govern queda aclarar hasta dónde tienen intención de llegar en el actual proceso soberanista.
Las opciones del Estado español, entre el bloqueo y las acciones penales
En su último punto, el informe de este Consell Asesor per a la
Transició Nacional aborda los recursos con los que cuenta el Estado
español para frenar o impedir el proceso. Respecto a las vías legales,
su opción resulta técnicamente sencilla: seguir negando las demandas
catalanas. Pero el panorama se le complica si Catalunya decide emprender
las vías legítimas, contra las cuales el Estado podría esgrimir los
artículos 161.2 y 155 de la Constitución -suspensión de la autonomía-.
El Estado español también podría emprender acciones penales contra los
responsables del proceso. Sin embargo, el informe considera que los
argumentos del Gobierno para justificar estas medidas son «débiles».
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